Aprueba la enmienda introducidas por el Senado durante la tramitación y queda lista para su entrada en vigor a partir de su publicación en el BOE
La reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que establece sanciones a la morosidad en el transporte por mercancías por carretera, ha completado este jueves su tramitación parlamentaria y queda lista para su entrada en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma fue aprobada por el Congreso el pasado mes de junio con las únicas abstenciones de PP y Vox, y su paso por el Senado introdujo una única enmienda, que el Congreso ha refrendado este jueves.
La nueva ley aúna dos proyectos de ley, uno con sanciones a la morosidad en el sector del camión, y otro para completar el régimen de infracciones de las VTC, aprobados en diferentes fases por el Gobierno de coalición y que modificaban puntualmente esta norma.
Criterio de progresividad
En lo que respecta a las sanciones a la morosidad, se distingue a partir de una deuda de 3.000 euros una infracción grave o muy grave, con tres tramos de cuantías en función de la cantidad adeudada, con multas de 401 hasta 6.000 euros. La propuesta inicial remitida por el Gobierno al Congreso el pasado mes de febrero únicamente contemplaba multas de entre 1.000 y 6.000 euros, tipificando toda infracción del límite máximo de pago.
Por debajo de esta cantidad, la introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.
A partir de esa cantidad serán consideradas infracciones muy graves, con castigos de 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros; multas de 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros; y a partir de ahí multas de 4.001 a 6.000 euros.
También se elevan hasta 30.000 euros las multas, en caso de reincidencia y si, o se arrastra un retraso de seis meses o la deuda "afecta significativamente a la capacidad y solvencia" del acreedor.
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