Transportes publica las instrucciones para el reparto de mascarillas

mascarillas correos
 
Este reparto se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos, que facilitará la entrega a las más de 162.000 empresas y autónomos del sector y no será necesario ningún trámite previo. Ya se pueden consultar las oficinas de recogida en la página del Ministerio de Transportes
 

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) hace pública hoy en Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas en el sector del transporte terrestre.
Este reparto se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos, que facilitará la entrega a las más de 162.000 empresas y autónomos del sector, incluyendo entre ellos a los que realizan transporte público de mercancías por carretera, transporte público de viajeros por autobús, servicios de taxi y VTC y transporte sanitario, así como a las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril.

Ningún trámite para transporte de mercancías o viajeros
Tal y como se recoge en las instrucciones, en el caso del transporte de mercancías o viajeros por carretera no será necesario realizar ningún trámite, usándose para ello los datos disponibles en los registros oficiales del ministerio.
Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:listado mascarillas
 
 
a) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías en vehículos que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, con autorización de la clase MDPE: dos mascarillas (por vehículo).
 
b) Empresas autorizadas para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos que no superen las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada con autorización de la clase MDLE: dos mascarillas (por vehículo).
 
Una vez puesto a su disposición el cargamento de mascarillas por parte de Puertos del Estado, el Organismo de Correos realizará la distribución de las mascarillas a distintas oficinas de correos, agrupadas de la manera más conveniente en función de la información de los listados de destinatarios que recibirá de la Dirección General de Transporte Terrestre.

La Dirección General de Transporte Terrestre ya ha publicado   en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas   las oficinas de correos a las que se debe dirigir cada empresa a recoger sus mascarillas y la fecha de disponibilidad, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación (autónomos: DNI o equivalente; personas jurídicas: DNI o equivalente, y acreditación de representación válida de la empresa). Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca.

Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de 7 días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del citado Departamento.
 

 

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