
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) hace pública hoy en Boletín Oficial del Estado la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de mascarillas en el sector del transporte terrestre.
Este reparto se llevará a cabo a través de la red de oficinas de Correos, que facilitará la entrega a las más de 162.000 empresas y autónomos del sector, incluyendo entre ellos a los que realizan transporte público de mercancías por carretera, transporte público de viajeros por autobús, servicios de taxi y VTC y transporte sanitario, así como a las empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril.
Ningún trámite para transporte de mercancías o viajeros
Tal y como se recoge en las instrucciones, en el caso del transporte de mercancías o viajeros por carretera no será necesario realizar ningún trámite, usándose para ello los datos disponibles en los registros oficiales del ministerio.Para las empresas autorizadas de transporte que se relacionan a continuación, se asignarán las siguientes mascarillas por cada uno de los vehículos que tienen adscritos a la autorización:

La Dirección General de Transporte Terrestre ya ha publicado en la dirección web https://www.mitma.gob.es/mascarillas las oficinas de correos a las que se debe dirigir cada empresa a recoger sus mascarillas y la fecha de disponibilidad, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación (autónomos: DNI o equivalente; personas jurídicas: DNI o equivalente, y acreditación de representación válida de la empresa). Las fechas de disponibilidad de las mascarillas para su recogida en las distintas oficinas de correos estarán supeditadas a la de notificación de Puertos del Estado de recepción del suministro, a que puedan recibirse en distintas entregas y a la logística de la distribución que se establezca.
Las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de 7 días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a la finalidad que indique el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el ámbito de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del citado Departamento.