
Ha remitido instrucciones a la Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales y no se entorpezca la labor considerada esencial
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar. Para poder aclarar definitivamente este asunto, desde el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que hiciera una aclaración en relación a las circunstancias en las que puede realizarse una operación de transporte.
La Dirección General de Transporte Terrestre ha confirmado que “a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna”. Además señala que se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020 a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales” para que no se reproduzcan malas interpretaciones y dejando claro que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.
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