Transportes autoriza la presencia de dos personas en vehículos de transporte de mercancías

conduccion equipo

La Orden aprobada por el Ministerio de Transportes y publicada este viernes 20 en el BOE autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo debiendo observar las medidas de protección sanitarias.
 

El Decreto por el que se decreto  en nuestro país el Estado de Alarma, incluía medidas  muy restrictivas a la movilidad de las personas, entre ellas,  la prohibición de viajar a bordo de los vehículos más de una persona, salvo en tres casos bien delimitados, entre los que no se hacia mención expresa a la conducción en equipo en transporte de mercancías por carretera, una modalidad  muy utilizada tanto en transporte internacional como en reparto urbano de mercancías, donde no es extraño que viajen tanto un conductor como un mozo  para ayudar en la labores de descarga.

Esta “omisión”  ha provocado durante estos días   cierta  confusión en el sector del transporte de mercancías por carretera, lo que ha llevado a als asociaciones profesionales a solicitar que el Ministrerio de Transportes autorizara la presencia en cabina de dos personas, según informan desde FETRANSA,  con satisfacción  por la rápida reacción del departamento de transportes. 

Para cubrir este vacío, el Ministerio de Transportes  ha publicado hoy  la Orden TMA/259/2020, por el que autoriza a que en las cabinas de los vehículos de transporte de mercancías puedan ir dos personas a bordo, debiendo observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del coronavirus.

Asimismo, en esta misma Orden  Ministerial se dicta una instrucción sobre otro punto que había creado cierta confusión, como es la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
En este caso, el Ministerio  aclara que se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios. Todo ello justificado con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población.
 
puedes cosultar el texto  publicado en el BOE integramente  en esta direcció,: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/20/pdfs/BOE-A-2020-3895.pdf
 
 
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