
El Ministerio de Transportes ha aprobado este lunes 16 de Marzo una nueva Resolución modificando la aprobada el pasado sábado 14, por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional. En concreto, la nueva disposición exceptua temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006.
Sin embargo, Fetransa advierte de que la redacción de la nueva disposición publicada en el BOE, difiere sustancialmente de las aclaraciones que han solicitado al Ministerio de Transportes, sobre el cumplimiento de los descansos semanales. “si nos atenemos a la redacción de la disposición aprobada ayer, no tendríamos que cumplir los descansos semanales, pues se exime del cumplimiento del artículo 8,6 del Reglamento n.º 561/2006. Sin embargo, la interpretación que hace el Ministerio de Transportes, no es exactamente esa, al menos en algunos supuestos en los que se podría llegar a sancionar por no haber realizado el descanso semanal ” Afirma José Carlos López Jato, vicepresidente de Fetransa.
El desconocimiento de esta nueva disposición, puede provocar sanciones muy cuantiosas, según denuncia FETRANSA, quien asegura que “están circulando en redes sociales bulos e informaciones inexactas sobre lo que se puede y no se puede hacer” con el consiguiente peligro de acumular cuantiosas sanciones económicas.
Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías realizadas en toda España se aplicarán hasta el próximo 28 de marzo inclusive, pudiendo prorrogase en función de como evolucione la epidemia.