Transportes acota la excepción del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso

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Fetransa denuncia la confusión que puede darse entre la derogación del artículo 8,6 del Reglamento n.º 561/2006  sobre descanso  semanal  y la  interpretación que ha dado el Ministerio de Transportes
 

El Ministerio de Transportes ha aprobado este lunes 16 de Marzo una nueva Resolución modificando la aprobada el pasado sábado 14,  por la que se exceptúa de cumplir determinados tiempos de conducción descanso a los transportes de mercancías que se realicen en todo el territorio nacional. En concreto, la nueva disposición exceptua temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006.
 
Esta nueva regulación, aunque  amplia la excepción de cumplimiento a toda España,   a diferencia de la regulación aprobada el pasado sábado que queda derogada, también restringe la excepción  de cumplir la normativa  exclusivamente a  lo relativo a los tiempos de conducción diarios, que el Reglamento europeo establece en un máximo de 10 horas, y en el descanso semanal obligatorio que se elimina, aunque se mantiene el período máximo de conducción semanal a 56 horas y el bisemanal establecido en 90 horas.  Por el contrario,  las pausas a la conducción de 45 minutos cada 4,5 horas se deben seguir cumpliendo. Además,   La nueva disposición del Ministerio de Interior,  elimina el  resto de excepciones que contemplaba la regulación aprobada el pasado sábado, como era la excepción del cumplimiento de las pausas, los descansos diarios o los descansos semanales.

Sin embargo, Fetransa  advierte de que la redacción de la nueva disposición publicada en el BOE,  difiere sustancialmente de las aclaraciones  que han solicitado al Ministerio de Transportes,  sobre el cumplimiento de los descansos semanales. “si nos atenemos a la redacción de la disposición aprobada ayer,  no tendríamos que cumplir los descansos semanales, pues  se exime del cumplimiento del artículo 8,6 del Reglamento n.º 561/2006. Sin embargo, la interpretación que hace el Ministerio de Transportes, no es exactamente esa,  al menos en algunos supuestos en los que se  podría llegar a sancionar  por no haber realizado el descanso semanal ”   Afirma  José Carlos López Jato, vicepresidente de Fetransa.
  
El desconocimiento de esta nueva disposición,  puede provocar sanciones muy cuantiosas, según denuncia FETRANSA, quien  asegura que “están circulando en redes sociales bulos  e informaciones inexactas sobre lo que se puede y no se puede hacer” con el consiguiente peligro de acumular cuantiosas sanciones económicas.

Las nuevas excepciones al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los servicios de transportes de mercancías realizadas en toda España se aplicarán hasta el próximo 28 de marzo inclusive, pudiendo prorrogase en función de como evolucione la epidemia.
 
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