ATRADICE considera que el transporte de mercancías por carretera y la distribución urbana de mercancías son los grandes perjudicados, ya que se trata de una regulación “surrealista” en la que no se ha tenido en cuenta al sector
Poco a poco se van conociendo más detalles de cómo pretende el Ayuntamiento de Madrid acometer las líneas maestras de la nueva ordenanza de movilidad, marcada por la irrupción del Plan de Calidad del Aire para la capital.
El pasado viernes, 9 de febrero, el Ayuntamiento de Madrid, a través de su Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, y de su Director General de Circulación, Francisco J. López Carmona, procedió a la presentación estas líneas maestras en un encuentro al que no faltaron numerosos representantes del colectivo de transportistas que se dedican a la distribución urbana de mercancías en Madrid.
El propio Comité Madrileño del Transporte por Carretera, habían solicitado que la restricción de acceso a las Áreas de Acceso Restringido (AAR) afectara inicialmente a los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías sin distintivo a partir de 2025. Incluso que hubiera un fomento del transporte público de mercancías frente al transporte privado complementario, como se hace en el ámbito de viajeros, pues el transporte público cuenta con una flota más moderna y reduce considerablemente los recorridos en vacío. Tampoco se ha tenido en cuenta la propuesta de aumento de capacidad de carga de los vehículos de 12 a 18 tns. de MMA.
Tras conocerse las primeras líneas de trabajo del Ayuntamiento, desde diversos colectivos transportistas consideran que el sector del transporte y de distribución urbana de mercancías apunta a ser el gran perjudicado de la futura ordenanza de movilidad. “El Ayuntamiento- afirman desde ATRADICE -obvia la realidad, por un lado porque al sector se le exige un esfuerzo desproporcionado en la renovación de su flota para cumplir con la nueva normativa, y por otro lado porque a través de la distribución urbana las mercancías llegan a los hogares y comercios de los madrileños y se evita una ingente cantidad de desplazamientos en vehículos particulares”.
Las principales medidas en relación con el transporte de mercancías por carretera que ha propuesto el Ayuntamiento para la nueva ordenanza son las siguientes:
Prohibición de estacionamiento vehículos sin distintivo ambiental: En aplicación de la medida 6 del Plan A de Calidad de Aire, a partir de 2020 los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán hacer uso de las plazas del ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir del año 2022 a los vehículos comerciales e industriales.
• Reserva de carga y descarga dotacional. Control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico: La ordenanza regularía la reserva de estacionamiento para carga y descarga de carácter dotacional (uso compartido, interés público) y contemplaría la posibilidad de registrar el uso de reservas mediante la obtención de un 'tique electrónico' que permita conocer el tiempo de uso de cada reserva (y por tanto planificar mejor sus horarios de funcionamiento y necesidad) y controlar el cumplimiento de los tiempos máximos de estacionamiento en las mismas.
• Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM): La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. Su horario se establecería en las siguientes franjas:
1. Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarían las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan
las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
2. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarían las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
• Tiempo máximo por operación de carga y descarga (a fijar por Junta de Gobierno): Sería la Junta de Gobierno la que podría establecer el tiempo máximo de uso de tales reservas para la realización de labores de carga y descarga, atendiendo al ámbito espacial, las características ambientales del vehículo, la masa máxima autorizada y la necesidad de tiempo para realizar la actividad. El tiempo actualmente fijado en la ordenanza vigente es de 30 minutos.
• Restricciones ambientales para vehículos de DUM en Áreas de acceso restringido: En aplicación de la medida 15 del Plan A de Calidad de Aire, en las Áreas de Acceso Restringido la distribución urbana de mercancías debería realizarse mediante vehículos CERO, ECO y C, y se establecería un régimen transitorio para vehículos sin distintivo ambiental (menor de 3.500 kgs. hasta el 31 de diciembre de 2019 y mayor de 3.500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2022) y con distintivo ambiental “B” (menor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2021 y mayor de 3500 kgs. hasta 31 de diciembre de 2024).
• Registro DUM vehículos y operadores (Plan A): En aplicación de la medida 14 del Plan A de Calidad de Aire, la ordenanza contemplaría la constitución de un registro municipal de vehículos de distribución urbana de mercancías (Registro DUM) que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad.