Esta sentencia del TSJ de Cataluña no tiene efectos prácticos, ya que el Gobierno catalán dejó sin efecto la medida regulatoria ya en Octubre de 2014, pero supone un respaldo a las asociaciones profesionales ante las negociaciones actuales con los cargadores
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de dar un severo correctivo a las aspiraciones de loa cargadores que llevan años reclamando la posibilidad de incrementar el tonelaje actual permitido hasta 44 toneladas, “anulando y dejando sin efecto jurídico” la citada regulación, al entender que la Administración autonómica “se excedió en cualquier caso de sus competencias”. El fallo del tribunal condena además en costas a las partes demandadas, esto es, la Generalitat de Cataluña y las asociaciones de empresas cargadoras AECOC y TRANSPRIME, las cuales se habían personado en el procedimiento judicial en defensa de la implantación de las 44 toneladas.
Hay que recordar que esta sentencia del TSJ de Cataluña no tiene efectos prácticos, ya que el Gobierno catalán dejó sin efecto la medida regulatoria ya en Octubre de 2014. No obstante, ante la actual negociación entre transportistas y cargadores, en la que uno de los temas más controvertidos sigue siendo la ampliación a 44 toneladas, el fallo supone un importante respaldo a las asociaciones de transportistas. De hecho, las negociaciones quedaron rotas a principios de este mes de Diciembre por la exigencia de las asociaciones de cargadores de introducir el aumento del tonelaje como condición para alcanzar un acuerdo sobre el establecimiento de medidas tendentes a la mejora de la actividad en el sector del transporte y la logística en España.
El recurso contra la medida regulatoria que permitía la circulación de camiones con 44 toneladas en Cataluña fue aprobado a finales de 2012 por el Servicio Catalán de Tráfico, dependiente de la Generalitat de Cataluña, impugnado entonces por las organizaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por carretera, al considerar que la Generalitat de Cataluña no ostentaba competencias y que asimismo vulneraba la normativa europea sobre pesos y dimensiones, originando además como “efecto perverso” una competencia desleal en el sector del transporte por carretera, al pretender privilegiar a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias catalanes para atraer más mercancías a dichos nudos logísticos.
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