¿Qué nos conviene más… ¿Comprar o alquilar?. ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el Renting, o el Leasing ¿Es mejor trabajar con las financieras de marca o con nuestro banco? La financiación de un activo tan importante como el camión adquiere una importancia decisiva para las empresas de transporte.
En nuestro mercado actual ya no se puede entender la venta de un vehículo como un hecho aislado o individual, siempre debe ir acompañada de una solución global de transporte, a la medida de cada cliente; y dentro de ella, la financiación juega un papel fundamental. Con carácter general, se puede decir que la financiación, en cualquier compra que realicemos de cierto valor, se ha convertido en un compañero habitual. De hecho, se estima que aproximadamente el 90% de las operaciones en España se realizan con recursos ajenos, siendo sólo un 10% de las operaciones con recursos propios. En el caso que nos ocupa, la compra de un vehículo industrial, obviamente la financiación es un elemento clave para los fabricantes que puede incluso motivar el que una operación salga adelante o se pierda frente a otros competidores.
Hoy en día el cliente demanda soluciones financieras flexibles, competitivas y adaptadas a las diferentes necesidades de cada tipo de actividad, empresa o transporte. Obviamente, la capacidad empresarial, su dimensionamiento y recursos disponibles van a jugar un papel esencial en la elección del tipo de financiación elegida entre el amplio abanico disponible. Así, por ejemplo, según apuntan los expertos, los autónomos suelen preferir el arrendamiento financiero (leasing) a plazos con un valor residual bajo y plazos de 5 o 6 años. Las empresas de tamaño medio también se suelen decantar por el arrendamiento financiero (leasing), pero empiezan a plantearse el leasing con valor residual cercano al valor de mercado, para dejar la posibilidad de ejercer la opción de compra o no al final del periodo. Por el contrario, las grandes flotas normalmente utilizan el arrendamiento no financiero (renting) con un plazo de 3 años como media, incluyendo en el contrato el mantenimiento y la reparación del vehículo.
¿COMPRAS O ALQUILAS?
Tras la elección de la configuración del vehículo más adecuada para la actividad que vamos a desarrollar, la búsqueda de la mejor fórmula posible para financiarlo es, quizás, uno de los elementos que va a tener una importancia decisiva durante la vida útil del camión, pues de nuestra elección, dependerá en buena medida el que los próximos años trabajemos poco más que para “pagar el camión” o dispongamos de la tranquilidad que da el disponer de un margen de rentabilidad suficiente. Y eso, entre otras cosas, dependerá de que optemos por la fórmula que más se ajusta a nuestro modelo de empresa.
Con la llegada de nuevos productos financieros, los transportistas tienen que elegir, no sólo donde conseguir financiación, sino también sobre algo tan elemental (pero tan trascendental a la vez) como adquirir o no la propiedad y/o mantener el vehículo en el activo.
Hoy en día el mercado nos ofrece distintas fórmulas de “financiación”, y vamos a detenernos en las tres habituales como son la FINANCIACIÓN lineal, es decir, la venta a plazos tradicional, el arrendamiento financiero, conocido como LEASING y el arrendamiento no financero o RENTING.
FINANCIACIÓN
Es un contrato de préstamo para la adquisición de un vehículo, comunmente llamado venta a plazos. Los préstamos concedidos al comprador son aquellos por los que un tercero financia al comprador como máximo el importe de adquisición del bien y éste se compromete a devolvérselo en un periodo superior a tres meses.
En el caso de la compra de un camión, el cliente, compra el bien al distribuidor y formaliza con la entidad financiera un contrato de préstamo para pagar el bien. Esto puede hacerlo una empresa, un profesional o un particular. Es importante reseñar que el financiador tiene que ser una entidad autorizada por el Banco de España, es decir, bancos, cajas de ahorro, cajas rurales y cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito, categoría ésta en la que están incluidas las financieras de marca.
Lo más habitual en nuestro sector es que el comprador entregue su vehículo usado a cambio, en calidad de “entrada”, mientras que el IVA se paga al contado y se financia el resto. La factura de venta del vehículo se emite a nombre del comprador y el contrato ha de formalizarse necesariamente por escrito.
El plazo del contrato suele ser entre 12 y 84 meses. El importe de los pagos puede ser igual, creciente o decreciente. La forma de pago puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
La entidad financiera procede a la inscripción del contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles ya que tiene una reserva de dominio a su favor sobre el bien financiado. Sólo una vez finalizado el pago del préstamo el cliente tiene el pleno dominio del bien, procediendo la entidad financiera al levantamiento de la reserva de dominio.
LEASING
El arrendamiento financiero o leasing se puede definir como el contrato que tiene por objeto exclusivo la cesión del uso del vehículo, a cambio del abono periódico de cuotas. Un aspecto fundamental, recogido en esta fórmula de arrendamiento es que los bienes objeto de cesión habrán de estar vinculados a una actividad económica.
En el leasing de vehículos intervienen tres partes: el fabricante o distribuidor de los vehículos, el empresario que precisa el uso o disfrute de los vehículos (arrendatario financiero) y la Sociedad de Leasing (arrendadora financiera) que adquiere los vehículos y cede su uso mediante el pago de una cuota, reservándose la propiedad del mismo. De esta manera, la propia reserva de la propiedad actúa como garantía frente al posible incumplimiento del financiado. Sin embargo, y esto es importante, el riesgo por la pérdida o el deterioro del bien es del arrendatario. El plazo mínimo del contrato para los vehículos es de dos años. Transcurrido el plazo, el arrendatario podrá adquirir el bien pagando el valor residual fijado para la opción de compra, devolverlo y no ejercitar la opción de compra o prorrogar con un nuevo contrato por mutuo acuerdo.
RENTING
Son operaciones de arrendamiento no financiero, comunmente llamado renting o alquiler aquellos contratos de alquiler de vehículos a medio y largo plazo por el cual el arrendatario se compromete a pagar una renta fija periódica -normalmente mensual o trimestral- durante el plazo de vigencia del contrato.
A cambio de esta renta, recibirá de la compañía de Renting entre otros, como servicios más comunes:
• Uso del bien objeto de la operación.
• Mantenimiento y reparaciones.
• Seguro del bien.
La cuota mensual varía en función del vehículo contratado, del número de meses de contrato, los kilómetros establecidos al año y de los servicios que se elijan. Habitualmente, en los contratos solo figura el importe de la cuota más su correspondiente IVA.
Un aspecto diferenciador de los contratos de renting frente a las fórmulas anteriores es que se puede decir que NO existen dos contratos de Renting iguales, ya que en cada uno de ellos se reflejan las necesidades exactas del cliente. Asimismo, tampoco se entrega un cuadro de cuotas como sucede en los préstamos o en las operaciones de Leasing ya que, en este caso, se considera que se trata de un alquiler.
En España el Renting es empleado, principalmente, por las empresas como una forma de gestión de sus flotas de vehículos. Además, aquellos negocios que optan por el Renting pueden beneficiarse de ventajas administrativas, fiscales y operativas.
Ventajas fiscales del renting
Es importante, desde el punto de vista fiscal, saber que las cuotas de Renting son gastos fiscalmente deducibles. Pueden deducir el 100% del importe de las cuotas mensuales de su Renting en el Impuesto de Sociedades, al considerarse un gasto de su actividad profesional.
Ventajas y desventajas del renting y el leasing.
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