La nueva regulación solo se va a exigir para la realización de transportes de cabotaje en territorio italiano, y no para la realización de transportes internacionales, con destino, inicio o tránsito por territorio italiano.
Desde que se publicó el pasado mes de agosto el Decreto legislativo que regula la figura del salario mínimo en Italia su puesta en práctica ha sido una sucesión de aplazamientos, caos informativo y continuos cambios. Ahora, llega la última modificación (habrá que esperar para ver si es la definitiva) que modifica aspectos fundamentales de esta ley. Para empezar, la aplicación del Decreto Ley 136/2016 sobre el desplazamiento internacional de los trabajadores se pospone exactamente un mes, se preveía su aplicación desde el pasado lunes 26 de diciembre. Por otra parte, confirmando la información publicada en la Circular Número 3 del pasado 22 de diciembre que recoge los requisitos que deben cumplir las compañías de transporte extranjeras que vayan a realizar operaciones de cabotaje en Italia, la nueva regulación solo se va a exigir para la realización de transportes de cabotaje en territorio italiano, y no para la realización de transportes internacionales, con destino, inicio o tránsito por territorio italiano tal y como se especuló durante los últimos meses debido fundamentalmente a las presiones ejercidas desde las propias asociaciones profesionales italianas.
En la práctica esta ley lo que pretende es que todos los empresarios extranjeros que tengan trabajadores desplazados en territorio italiano deberán presentar una notificación previa. la Circular Numero 3 del 22 de diciembre aporta las aclaraciones mas importantes para la entrada en vigor de la Ley. De esta manera, se indica que las empresas de transporte deben declarar el lugar en el que realizan su trabajo, que se entenderá como la sede legal de la empresa. En cuanto al cabotaje la Circular recoge que: “Dada la naturaleza particular de estas transacciones dentro de la cual no siempre es un empleador identificable, ni un sujeto, ni un lugar preciso de la ejecución del servicio, a la espera de la concesión por el Ministerio de Trabajo de un modelo especifico de comunicación dentro de la plataforma de desplazamiento europeo. La empresa de envío extranjera debe cumplir con la obligación de que se trate mediante el envío de una declaración previa al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Para realizar dicho envío, la circular incluye un modelo básico que es el que se debe utilizar.
Asimismo, recoge que las empresas deben señalar la fecha de la primera operación de cabotaje realizada en territorio italiano (fecha de envio) y la fecha de la ultima transacción que se llevo a cabo en el territorio italiano. Las empresas deberán enviar este modelo dentro de las 00:00 horas del día anterior a la fecha de la primera operación de cabotaje.
Recordemos que el pasado 21 de agosto, fecha efectiva de entrada en vigor del Decreto legislativo, las empresas de transporte extranjeras tendrán que acreditar una especie de salario mínimo, que, a falta de esta figura como tal, queda equiparado al mínimo establecido por hora para este sector en Italia, que es de 11 euros.
Más información sobre Transporte de mercancias
{jcomments on}