Para el Tribunal Constitucional el método de la "estimación objetiva" que señala esta ley para obtener la base imponible del IRPF, no es acorde a la que dicta la Ley General Tributaria que especifica la utilización de la "estimación directa".
El Supremo declaró inconstitucional y nula la forma foral de 1998, y a esta sentencia se suma ahora la del Tribunal Constitucional que considera que el artículo 30,2 de la Norma Foral 10/2006 es contrario al Concierto Económico vasco, puesto que la estimación objetiva que señala esta ley para obtener la base imponible del IRPF, no es acorde a la que dicta la Ley General Tributaria, que especifica que se debe utilizar la estimación directa. Esta norma también contempla ciertos supuestos de aplicación del método de estimación objetiva, aunque con "carácter voluntario" para los obligados tributarios.
Según explica el Diario Vasco, el Tribunal Constitucional señala que no se respetan las características intrínsecas de la LGT, puesto que superpone la estimación objetiva a la directa lo que permitía a hacienda obligar al contribuyente a tributar por una de las dos modalidades si consideraba que la elegida no se ajustaba a su situación fiscal. Con esta base el fisco logró recaudar 4,3 millones de euros entre los años 2008 y 2012 de parte de 109 transportistas que interpusieron la denuncia solicitando la devolución.
La Diputación, que todavía no ha emitido ningún comunicado, ha ofrecido unas primeras declaraciones afirmando que si la sentencia se confirma, se realizarán las devoluciones pertinentes.
Más información sobre el sistema de módulos en el transporte.
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