No convencen a buena parte del sector, que opina que la Administración no ha tenido en cuenta la opinión de buena parte de las asociaciones profesionales y sindicatos, para favorecer a los grandes operadores del país. Incluso despierta no pocos recelos la instrucción técnica aprobada por la DGT, por los problemas de seguridad y de responsabilidad que asumen los transportistas. Pero lo cierto es que han llegado a nuestras carreteras, y deberemos acostumbrarnos a convivir con ellos. Al menos por el momento.
Pese a la polémica suscitada desde que se dio a conocer la intención de la Dirección General de Tráfico de explorar la posibilidad de autorizar la circulación de megacamiones en España, los últimos meses la Administración ha acelerado el proceso que ha culminado el pasado mes de abril con la aprobación de una instrucción técnica que establece las condiciones y protocolos conforme a los cuales la DGT autorizará la circulación por las carreteras de determinados conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System), más conocidos como megatrucks o megacamiones.
Esta instrucción, dictada conforme a la Directiva 96/53/CE, desarrolla la Orden MinisterialPRE/2788/2015, de 18 de diciembre por la cual se modificó el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.
En dicha Orden Ministerial se introdujo la definición de Configuración Euro-modular para referirse al conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros y se otorga a la Dirección General de Tráfico la potestad para autorizar, previo informe vinculante del titular de la vía, la circulación de este conjunto de vehículos.
Unas instrucciones que tampoco convencen a los propios fabricantes de remolques y semirremolques empezando por el tratamiento que se va a hacer de este tipo de configuraciones, en la práctica como “vehículos especiales”. Pero lo que más recelo despierta entre los fabricantes es el hecho de que se intente “aprovechar los vehículos actuales y la gran carga económica de cumplir tracción y maniobrabilidad con los valores actuales del Reglamento General de Vehículos que va a llevar a acogerse masivamente a las exenciones, amparadas por un único “estudio”. Asfares se refiere a que en los requisitos técnicos hay dos opciones. La primera es cumplir el requisito de tracción del 25% en ejes motores, lo que obligaría a utilizar tractoras 6x2 para llegar a las 60 ton, y la maniobrabilidad con radios de giro entre 12,5 y 5,3 metros. La segunda es no cumplir con lo anterior y acogerse a un “estudio técnico de evaluación sobre circulación”, que es una exención provisional de la que no conocemos plazos ni compromiso de continuidad.
Se suspenderá la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo.
EL PUERTO DE SOMOSIERRA
El pasado 3 de marzo, la DGT realizó un trayecto, de ida y vuelta, que comenzó en el kilómetro 37 de la A1 y terminó en el kilómetro 115 de la misma carretera. El diseño de dicha ruta se planificó buscando las condiciones más exigentes, ya que el conjunto afrontó pendientes de hasta el 8% y varios tramos con un 6-7% de desnivel, pues la ruta incluía subir el Puerto de Somosierra en trayecto de ida y vuelta.
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Requisitos para circular
Como ya adelantó la Orden Ministerial, la circulación de este tipo de conjuntos estará sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos tanto administrativos como técnicos. En primer lugar, el interesado deberá hallarse inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.
Asimismo, los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.
Respecto a los requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos, en el capítulo de masas autorizadas se concreta que el conjunto resultante estará autorizado para una masa máxima de 60 toneladas, sin embargo, cada uno de los vehículos que conforman el conjunto no podrán superar individualmente los valores límites de masas y dimensiones establecidos para el resto de vehículos de transporte en el Reglamento General de Circulación. La masa en carga mínima autorizada sobre el eje motor será del 25% de la masa total en carga del conjunto, que podrá rebajarse siempre que se garantice una masa por eje sobre el eje motor de 11’5 toneladas para poder iniciar el movimiento en pendiente del 8% y además el transportista acepte participar en un estudio técnico de evaluación sobre circulación de megacamiones que va a llevar a cabo la DGT.
Por otro lado, el conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.
El conjunto de vehículos deberá disponer de dos señales luminosas V-2 que irán situadas en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo; así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.
Autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas
Tampoco podrán circular por cualquier tipo de carretera libremente, sino que deberán contar previamente con un informe favorable de los titulares de las vías en el que se establezca la capacidad física de la misma para soportar el paso de este tipo de conjunto.
En principio, las vías por las que se podrá circular deberán ser autopistas, autovías o carreteras convencionales con calzadas separadas para cada sentido de la circulación. Sólo se podrán incluir vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación cuando ello sea necesario para llegar hasta el lugar donde el megatruck realizará las operaciones de carga o descarga debido a que se trate de la única alternativa viable. Asimismo, los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.
Respecto a la velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía, es decir, 90 km/h en autovías y autopistas, 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más y 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.
Limitaciones por mala visibilidad
La circulación de los megacamiones además de estar sujeta a las restricciones a la circulación que anualmente la DGT establece para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general, estará fuertemente condicionada por las condiciones meteorológicas adversas, ya que se suspenderá la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.
Además, en vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.
Autorizaciones anuales
Los interesados deberán presentar la solicitud de la autorización especial en las Jefaturas Provinciales o locales de Tráfico. La DGT ha avanzado ya que en los próximos meses estará disponible la aplicación informática que permita la gestión automatizada de la misma.
Las autorizaciones se concederán por un plazo máximo de un año, salvo que algún titular de la vía emita un informe de vigencia inferior, en cuyo caso, el plazo de la autorización será el mismo que el informe de menor vigencia.
En los tres meses anteriores al fin de su validez, se podrá solicitar la prórroga de la autorización siempre y cuando no varíe ningún dato de la misma.
Por último, aunque, el número de circulaciones no estará limitado mientras la autorización esté vigente, el titular tiene la obligación de comunicar por correo electrónico a la DGT los viajes realizados, indicando el número de autorización concedido, fecha y hora de inicio y final de itinerario y longitud del mismo. En breve, Tráfico lanzará una aplicación para que los euro-modulares comuniquen sus datos de geo-posicionamiento telemáticamente.
Tal y como se recoge en las instrucciones técnicas, La potencia mínima exigida al vehículo motriz será de 5 kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto, lo que da una correlación con un motor de 402 CV, salvo que vaya a circular por tramos con pendiente superior al 5%, en cuyo caso la potencia mínima exigida será de 6 kw (482 CV). |
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