La Comisión Europea aprobó recientemente la Nota orientativa nº 7 en la que se establecía claramente que “los Estados no deben imponer el uso de este certificado y en consecuencia no debe penalizarse por su ausencia”.
La utilización del certificado de actividades viene siendo un quebradero de cabeza para los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en tanto en cuanto no ha habido hasta la fecha una instrucción clara sobre la obligatoriedad o no de su utilización. Sin embargo, a raíz de la nota orientativa publicada recientemente por la Comisión Europea, la respuesta de la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento no se ha hecho esperar, dictando una resolución interpretativa en la que confirma que “los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo”.
No obstante, desde el Ministerio de Fomento se recuerda que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control, en todos los países miembros, lo aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad.
En consecuencia, si en el transcurso de una inspección en carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.
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