Anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico y se reembolsará a todos los que han presentado los recursos correspondientes hasta llegar al Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo, conocida hoy mismo, ya venía precedida de la deliberación, el pasado día 26, de la Sala III del Tribunal Supremo y votado sobre los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) con fallo estimatorio de los recursos.
Una vez terminada la redacción del fallo, El Tribunal Supremo dictó ayer sentencia estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por esas empresas contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de febrero de 2015, que se anula, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.
De esta manera, el Tribunal Supremo, reconoce la Responsabilidad patrimonial del Estado, de manera que la Administración General del Estado deberá indemnizar a las empresas que han recurrido el Acuerdo del Consejo de Ministros, (unas 4.000) en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso pudiendo deducirse de la misma las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados, por devolución de ingresos indebidos obtenidos por las reclamaciones realizadas por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional.
Además, reconoce el derecho a percibir asimismo los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone.
La noticia ha sido valorada muy positivamente por diversas asociaciones de Transporte como ASTIC o CETM entre las que hay un gran número de empresas que recurrieron en su día el Acurdo del Consejo de Ministros.
Consulta la sentencia íntegra aquí
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