La Audiencia Nacional admite a trámite un recurso contra los requisitos de acceso al mercado de transportes

cnmcrecurso webInvestigará, a instancias del recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el requisito de los tres camiones para acceder al mercado de transportes

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo que la CNMC ha interpuesto contra una resolución del Servicio Territorial de Transportes de Valencia que deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera.

En concreto, el recurso de la CNMC se refiere a la resolución de 12 de febrero de 2015 del Servicio Territorial de Transportes de Valencia, por la que se deniega una autorización de transporte de mercancías por carretera, amparándose en que no se dispone del mínimo de tres vehículos o 60 ton de carga útil, exigido por la LOTT.

La decisión fue confirmada mediante  resolución  de  5  de  marzo  de  2015  de  la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana.

En sus argumentos,  la CNMC estima que la resolución puede resultar contraria a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (art. 1)

Basándose en este principio, la CNMC entiende  que, en este caso, la exigencia de un número mínimo de tres vehículos establecida en el artículo 19.1 Orden FOM/734/2007 para la obtención de una autorización de transporte, disposición en la que se fundamenta la resolución impugnada, no cumple los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la citada Ley, y supone un obstáculo injustificado para el acceso y ejercicio de esta actividad.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración Pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

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