La reforma de la Ley de Tráfico incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, como nuevos límites de velocidad, que previsiblemente entrará en vigor en junio.
El pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 24 de marzo la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. Tras su trámite parlamentario, entrará en vigor al mes de haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La reforma de la Ley de Tráfico incluye importantes novedades de materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente entrará en vigor en junio.
Entre éstas últimas la reforma de la Ley abre la puerta al incremento hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de autovías y autopistas, al tiempo que se baraja la posibilidad de reducir hasta los 80 km/hora la velocidad máxima en carreteras secundarias. Tanto éstas medidas como las que tienen que ver con los sistemas de retención infantil, no entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento. En el caso de los niños, a partir de la aprobación del Reglamento, se estipula los menores que midan hasta 1,35 metros estarán obligados a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), en detrimento del peso y la edad como hasta ahora. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
Otra novedad importante que recoge la Ley es la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
En el capítulo de sanciones, se prohíben los detectores de radar, sancionados con una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné. Asimismo, se eleva hasta los 1.000 euros la sanción por conducir bajo los efecto de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo metadona). En el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol, se mantiene la multa de 500 euros , pero se eleva hasta los 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año.
Al mismo tiempo se facilita un poco más la acción sancionadora de los agentes de tráfico, al permitir no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
También se prevé aumentar a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que ahora es de 15 días.
Respecto a los vehículos extranjeros, se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos o empresas.
La nueva Ley de Tráfico facilita el acceso a los registros de otros países de la UE, de manera que se establece un procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cometidas por un vehículo matriculado en un Estado de la UE en otro país distinto.
Por último, destacar que , a partir de su entrada en vigor, la caída de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para el resto de usuarios será sancionada como infracción, al igual que causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
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