Los transportistas sin gasóleo profesional ya pueden pedir las ayudas al combustible

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A diferencia de los vehículos acogidos a gasóleo profesional, en los que la ayuda se otorgará en función de los litros que realmente se consuma durante el primer semestre del año, en estas ayudas su titular recibirá un único pago en función de los litros estimados que consume durante dicho periodo

La Agencia Tributaria ya ha activado en su página web el punto de acceso para la solicitud de las ayudas para compensar el alza en el precio de los combustibles destinada a los  camiones, autobuses y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por gas (GNC, GNL o GLP), así como vehículos VTC y ambulancias, que no pueden  acogerse a la figura del gasóleo profesional. El plazo para las solicitudes  estará abierto hasta el próximo 31 de Mayo, estando previsto que empiecen a cobrarse las ayudas a partir de dicho mes de Mayo. El acceso a dichas ayudas se realiza a través de este enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DJ24.shtml

Al igual que los transportistas acogidos a gasóleo profesional, los solicitantes de esta ayuda directa también deberán presentar una declaración responsable en la que el titular declarará que se ha visto afectado por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, indicar en su caso que ha recibido otras ayudas en aplicación del Marco Temporal Europeo por dicha guerra y si está vinculado o asociado con otras empresas también beneficiarias de ayudas.

En todo caso, a dichas ayudas sólo podrán acogerse tanto autónomos como sociedades que realicen transporte público por carretera y cuyos vehículos estén provistos de autorización de transporte público a la fecha del pasado 28 de Diciembre, que es cuando entró en vigor el citado Decreto-Ley 20/2022. 

El importe de la ayuda en euros a conceder por la Agencia Tributaria en un solo pago para categoría de vehículo será el siguiente:

  

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL.

3.690 €

Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

2.700 €

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t

1.000 €

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE.

450 €

Ambulancia VSE.

450 €

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

410 €

Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla.

300 €

Vehículo alquiler con conductor. VTC.

300 €

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

2.050 €

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL

2.050 €

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla.

1.500 €

 

 

 

 

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