La nueva bonificación a los combustibles para los transportistas aprobada por el Gobierno el Gobierno el pasado mes de Diciembre, incluye una serie de obligaciones formales que deben realizar para poder recibir la ayuda.
El nuevo Paquete de Ayudas aprobada por el Gobierno mediante Decreto-Ley a finales del pasado mes de Diciembre, incluye entre otras medidas dirigidas al sector del transporte por carretera la bonificación a los combustibles para toda categoría de vehículos de transporte, tanto ligeros como pesados, y con independencia de la energía de propulsión utilizada, al incluir ayudas tanto a los vehículos diésel como los de gas natural.
El importe de estas ayudas se estableció en 0,20 euros por litro, para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, mientras que para los suministros de gasóleo realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de2023 el importe baja hasta 0,10 euros por litro.
Como se recordará, las ayudas al combustible se obtendrán de dos formas distintas en función del tipo de vehículo y/o la energía de propulsión utilizada. Así en el caso de los titulares de camiones y furgonetas con motor diesel de menos de 7´5 tns de MMA; o bien de cualquier tonelaje pero propulsados por GNC, GNL o GLP deberán presentar una solicitud de ayuda ante la Agencia Tributaria a partir del 1 de Abril muy similar a las presentadas los pasados mes de Abril y de Agosto, la cual se abonará en un solo pago a partir de mayo.
Por el contrario, en el caso de los titulares de camiones y cabezas tractoras con motor diesel de MMA igual o más de 7.5 tns, así como autobuses diésel y taxis dados de alta en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, recibirán la ayuda mensualmente junto al importe correspondiente a la devolución del gasóleo profesional, por cada litro suministrado con tarjetas de carburante profesional o bien en depósitos de consumo propio autorizados para gasóleo profesional.
Con carácter previo a la percepción de las ayudas, los beneficiarios deben presentar a partir del 31 de enero:
a) Una declaración responsable en la que señalen expresamente que se han visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.
b) Una declaración de cualesquiera otras ayudas que se hayan recibido en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional.
c) Una declaración en la que se identifique a las empresas con las que se encuentren vinculados y asociados.
Estas declaraciones se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en este ENLACE.
Respecto a la fecha límite en que deben realizar dichas declaraciones la Agencia Tributaria no ha establecido ninguna, aunque si se quiere hacer coincidir la recepción de estas ayudas correspondientes al mes de enero con el pago mensual de la devolución del gasóleo profesional, lo recomendable sería presentarlas en los primeros diez días de febrero.
En cualquier caso, según informa Fenadismer, la Agencia Tributaria ha confirmado que si se presentara con posterioridad nunca se perdería las ayudas sino que lo único que se produciría es un retraso en su cobro.
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