Las empresas transportistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional deben comunicar a la Agencia Tributaria, antes del 31 de marzo de este año, los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior.
Como cada año, desde que se instauró en nuestro país la bonificación para los transportistas del llamado gasóleo profesional se inicia el plazo para solicitar el importe de dicha devolución. Dicha devolución en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, ya que esta diferencia no puede ser establecida en el momento del repostaje, pues no existen surtidores diferenciados para los colectivos que pueden beneficiarse de esta bonificación (camiones, autobuses y taxis). De esta manera, es la Agencia Tributaria quien, posteriormente devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.
Además, este mismo sistema es utilizado por la Agencia Tributaria para devolver el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes (antes conocido como Céntimo sanitario), en algunos casos de hasta 4’8 céntimos por litro. En la actualidad, esta devolución se produce en todas las comunidades autónomas que han decidido aplicar el tramo autonómico del impuesto (Comunidad Autónoma de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y Cataluña) con la única excepción de Andalucía, que es la única que cobra dicho recargo y no procede a la devolución en concepto de gasóleo profesional.
El resto de comunidades autónomas, Navarra, Aragón, Cantabria, País Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, así como Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.