La condición de servicio comercial del puerto para el transporte de mercancías portuarias va a garantizar la seguridad jurídica de los transportistas en la prestación de sus servicios profesionales.
Las continuas reuniones y gestiones realizadas por FENATPORT ante el Organismo Público de Puertos del Estado, han dado finalmente sus frutos, con la materialización del Pliego de Condiciones que deberá articular la actividad de transporte portuario bajo la consideración de Servicio Comercial. El mismo ha sido remitido a todas las Autoridades Portuarias, a fin de articular los mecanismos para ponerlo en práctica, y que en función del principio de equidadterritorial, sea de regulación en todos los Puertos del estado a fin de evitar agravios comparativos.
Desde FENATPORT han valorado muy positivamente la materialización de sus demandas en un pliego de condiciones que, debería “dar seguridad en las relaciones comerciales, en la realización de este servicio comercial portuario, y velar por el cumplimiento de la legislación vigente, a fin de garantizar el buen hacer en todos los agentes que gestionan transporte en los Puertos”.
“Gracias a FENATPORT- añade esta organización en un comunicado- al constante trabajo y a la gestión realizada por nuestra Federación, en colaboración con la OPPE y la CNC, y su buena disposición en un asunto tan importante para la seguridad y las condiciones de trabajo de los agentes que gestionan transporte en los Puertos, el fin a muchos de los problemas que tenemos está próximo a solucionarse, quedando en estos momentos en manos de todas y cada una de las Autoridades Portuarias, el dar cumplimiento a las recomendaciones de Puertos del Estado”.
La condición de servicio comercial del puerto para el transporte de mercancías portuarias va a garantizar la seguridad jurídica de los transportistas en la prestación de sus servicios profesionales, especialmente en temas tan importantes como el cobro de las facturas, que no podrán exceder los plazos previstos en la Ley de Morosidad, es decir, treinta días. Asimismo, se establece la obligatoriedad de estar en posesión de una Autorización Administrativa, bien sea genérica (valida por un periodo de 3 años) o específica (48 horas), o la contratación del correspondiente seguro que cubra los posibles daños a la Autoridad Portuaria.