Con el nuevo sistema, los autónomos tienen que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a lo largo del ejercicio y es sobre esa previsión, que puede ser acertada o no, sobre la que van a poder deducirse ese “gasto”.
La cuota que pagan los autónomos mensualmente a la Seguridad Social es un gasto deducible en el IRPF a declarar en la campaña de la RENTA del año siguiente, en el periodo en el que estamos ahora mismo, entre abril y junio. Antes de la reforma del sistema de cotizaciones del RETA, la elección de la base de cotización de los trabajadores por cuenta propia era totalmente voluntaria, salvo en algunos casos, como el de los autónomos societarios, y, en función de ella, pagaban una cuota que podían deducir al año siguiente en la declaración de la RENTA.
Sin embargo, con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, se establece un nuevo sistema para que los autónomos paguen una cuota en función de sus rendimientos netos, un cambio que va a afectar no sólo a la cotización del colectivo, sino también a sus impuestos.
Con el nuevo sistema, los autónomos tienen que hacer una previsión a principios de año de los ingresos que van a lo largo del ejercicio y es sobre esa previsión, que puede ser acertada o no, sobre la que van a poder deducirse ese “gasto” en la declaración del año siguiente.
La Dirección General de Tributos emitió hace unos meses una consulta vinculante para aclarar el procedimiento que deben seguir los trabajadores por cuenta propia al deducirse sus nuevas cuotas por ingresos reales en la declaración de la RENTA.
Puede ocurrir, y de hecho ocurrirá con relativa frecuencia, que el autónomo compruebe al finalizar el ejercicio que su cuota no se ha ajustado a sus ingresos reales, tanto a la baja como al alza, es decir, que ha pagado más cuota de la que debería, o menos. En este, si hubiera cotizado de mas, la Seguridad Social tendrá que devolverle ese "plus" o al contrario.
En estos casos, la duda que se ha planteado desde el principio era¿qué cuota deberá deducirse el autónomo en RENTA, la que había previsto y pagado -por ejemplo en 2023- o la que realmente ha abonado tras la regularización del año siguiente?
Para explicarlo, la Agencia Tributaria ha publicado la Consulta Vinculante nº V2518-22, proponiendo un nuevo mecanismo que obliga a los autónomos a esperar a la siguiente RENTA para deducir ese dinero. Es decir, un autónomo que haya previsto sus cuotas a la baja en 2023 tendrá que esperar hasta la RENTA de junio de 2025 para poder deducir su cuota".
Hasta ahora, la forma de proceder, y la que se esperaba fuera la aceptada por Hacienda, era mediante una Rectificación de la Autoliquidación, para el caso de haber cotizado menos de lo que legalmente debemos teniendo mayor gasto deducible, o bien mediante una Declaración Complementaria, cuando hemos cotizado más de lo que realmente nos correspondía, teniendo, por consiguiente, menor gasto deducible.
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