Penas de cárcel para los empresarios que contraten falsos autónomos
La reforma del Código penal que acaba de entrar en vigor contempla penas de prisión de entre seis meses y seis años. La figura del falsos autónomo ha proliferado en el sector del transporte de mercancias a través de las llamadas falsas cooperativas de transporte.
La reciente reforma del Código Penal, que tanta notoriedad ha acumulado (fundamentalmente por la derogación del delito de sedición y otras cuestiones de actualidad) tiene una derivada que afecta a todos aquellos sectores en los que la figura del falso autónomo ha proliferado como fórmula en muchas ocasiones de abaratar los costes laborales.
Y es que con la entrada en vigor esta misma semana de los cambios del Código Penal, los empresarios que contraten falsos autónomos podrían llegar a sufrir penas de prisión. Concretamente, en estos casos contempla penas de prisión de entre seis meses y seis años, así como multas de entre seis y 12 meses.
Estas penas están incluidas en el artículo 311 del Código Penal y no solo se refieren a la contratación de falsos autónomos sino que también se hacen extensivas a varios supuestos. Según el portal www. autonomosyemprendedor.es, las nuevas penas se aplicarán a aquellos empresarios que contraten :
-Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
-Den trabajo a varios trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sin haber obtenido la autorización de trabajo. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la ley fija una cantidad mínima para imponer este tipo de condenas. Si el negocio cuenta con más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla; si cuenta con más de diez y menos de 100, el 50%; y el 100% en el caso de las empresas con más de cinco y menos de diez empleados.
-Mantengan este tipo de condiciones abusivas después de haber adquirido o traspasado una empresa.
Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los seis años de cárcel y multa de 12 meses.
En este tipo de situaciones también entraría la figura de las falsas cooperativas de transporte, creadas con el único fin de proveer de conductores a empresas de transporte, que de esta forma se evitan la contratación laboral de esa fuerza de trabajo.
Amplia incidencia en transporte
Precisamente el transporte por carretera es uno de esos sectores en los que han proliferado estas malas prácticas empresariales, a través de la figura cada vez más extendida de las falsas cooperativas de trabajo asociado, que convierten a estos falsos autónomos como definió recientemente el presidente de Tradime, José Antonio Moliner , en “esclavos de gente sin ningún tipo de escrúpulo”. Según esta organización empresarial zaragozana, actualmente hay más de 11.000 camiones detectados en falsas cooperativas y Tradime ya ha denunciado a varias de ellas en Aragón.
En el año 2021 el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona daba la razón a la Seguridad Social, que reclamaba 4,3 millones de euros a la empresa navarra de transporte Lodisna SL por el uso fraudulento de falsos autónomos con el objetivo de ahorrarse cotizaciones sociales.
El caso de la empresa de transportes Lodisna supuso la primera sentencia a gran escala que constataba la utilización masiva de cooperativas de trabajo asociado por parte de algunas empresas para nutrirse de mano de obra barata, explotando la figura del falso autónomo.
Desde entonces, los servicios de inspección de trabajo viene realizando un control más exhaustivo sobre esta figura de contratación ilegal, regularizando aquellos casos que son detectados (más de 18.000 sólo durante el año 2019), aunque el INE calcula que las cifras distan mucho del total de empleados que sufren esta irregularidad que, podría rondar los 220.000 falsos autónomos.
¿Falso autónomo o TRADE?
Un falso autónomo es un trabajador que ha firmado un contrato mercantil porque la empresa empleadora desea ahorrarse los costes sociales. Ocupa un puesto de asalariado, no arriesga su dinero, cobra un salario, cumple un horario establecido o utiliza los medios de producción de la empresa para la que trabaja. La diferencia con un verdadero autónomo es notoria pues en este caso, hablamos de un trabajador que utiliza sus propios medios materiales, distribuye su tiempo y cobra por su trabajo un precio que ha pactado.
En el sector del transporte por carretera se trata de una figura recurrente, aunque no reconocida correctamente, pues en este sector hay un buen número de autónomos que legalmente encajan más en la figura del autónomo económicamente dependiente, TRADE (aquel cuyos ingresos provienen en al menos un 75% de un solo pagador y su figura es perfectamente legal, regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, porque cumple con todas las condiciones establecidas para considerársele por cuenta ajena.
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