Los autónomos podrán pedir el paro sin necesidad de cerrar el negocio
Se mejoran las condiciones de acceso, mediante el cese parcial y los meses de cotización para elevar el número de autónomos que acceden a esta prestación.
El próximo 1 de enero de 2023 entran en vigor los cambios aplicados a la prestación por cese de actividad de los autónomos. Estas novedades vienen a complementar la llegada del nuevo sistema de cotización de autónomos según sus ingresos reales. Ambos aspectos vienen regulados en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Desde que comenzara a aplicarse en el año 2010, esta prestación, comúnmente conocida como el paro de autónomos, no ha terminado por consolidarse, primero porque al principio no fue obligatorio cotizar a la Seguridad Social por esta prestación, lo que motivó que muchos autónomos no generaran ese derecho. Por otro lado, entre los que si cotizaron para tener derecho a paro, se encontraron con bastantes dificultades para demostrar el cumplimiento de los requisitos económicos previstos, lo que ha motivado que actualmente solo el 30% de los solicitantes accede a la prestación.
El Real Decreto-ley 13/2022 lo que viene a hacer es dar una nueva redacción al artículo 327, sobre el objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal, con el objetivo de mejorar esta prestación, además de introducir nuevas modalidades.
Una de las novedades, llega en cuanto a los requisitos de cotización, ya que aunque se sigue pudiendo acceder con un mínimo 12 meses cotizados, ahora pueden estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, mientras que antes debían ser justamente los 12 anteriores de forma continuada.
Además, desde enero de 2023, para poder cobrar la prestación, se contemplan varios supuestos, además del cese total de la actividad, es decir, la baja de autónomo; esta prestación se podrá solicitar también debido a un cese parcial, sin llegar a cerrar el negocio.
Para poder acceder a la prestación por cese parcial de la actividad, el Real Decreto-ley contempla dos supuestos distintos en función de si el autónomo tiene trabajadores a su cargo o no. Si no tiene trabajadores a su cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75% durante dos trimestres anteriores a la solicitud. Además, el autónomo deberá mantener deudas (no se computan las de Hacienda o Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante esos dos trimestres
En el caso de tener empelados, la reducción de ingresos es la misma, es decir, el 75% de los ingresos durante 2 trimestres, pero además no puede tener ingresos superiores al SMI, mientras que tiene que acreditar una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla.
¿Cuánto cobro y durante cuánto tiempo?
De manera similar a lo que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, la prestación por cese de actividad es la percepción por parte del autónomo de una prestación económica mensual por haber tenido dificultades en su empresa, dificultades que pueden derivar en el cierre de su negocio.
La modificación del artículo 337 fija el día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos y la del artículo 339 tiene por objeto establecer la cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos. Dicho importe, si el cese de la actividad es total, se mantiene el 70% de la base reguladora. En el caso del cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA, lo que va acompañado de la medida de pagar las cuotas de autónomo reducidas al 50%.
Según el tiempo que se haya cotizado por el cese de actividad, se tendrá derecho a más o menos mese de prestación:
-De 12 a 17 meses cotizados, te corresponden 4 meses de prestación.
-De 18 a 23 meses cotizados, te corresponden 6 meses de prestación.
-De 24 a 29 meses cotizados, te corresponden 8 meses de prestación.
-De 30 a 35 meses cotizados, te corresponden 10 meses de prestación.
-De 36 a 42 meses cotizados, te corresponden 12 meses de prestación.
-De 43 a 47 meses cotizados, te corresponden 16 meses de prestación.
-De 48 meses cotizados en adelante, te corresponden 24 meses de prestación, que es el máximo periodo que se puede cobrar.
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