En la mayoría de los casos, el colectivo de autónomos que tributan por módulos tiene especialmente difícil el acceso a las nuevas prestaciones por cese de actividad, por lo que se articula un sistema para facilitar el acceso a las prestaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley en el que se incluyen medidas para facilitar el acceso a las prestaciones Covid habilitadas para los trabajadores autónomos a aquellos que tributen por el régimen de estimación objetiva.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado que se establecerá para estos autónomos la presunción de caída de ingresos a fin de que puedan acceder a las prestaciones.
En la mayoría de los casos, el colectivo de autónomos que tributan por módulos tiene especialmente difícil el acceso a las nuevas prestaciones por cese de actividad. Esto se debe a que no disponen de una forma regulada de demostrar la caída de facturación necesaria para solicitar la ayuda. Con la modificación aprobada por el Gobierno se pretende mejorar dicha situación.
Actualmente, se calcula que son más de 700.000 los autónomos que tributan en estimación objetiva, una modalidad en la que, entre otros sectores destaca el nutrido número de transportistas autónomos acogidos a este régimen.
Este último Consejo de Ministros también dejó otra novedad importante: la ampliación de la cobertura y el plazo de moratoria de las hipotecas y créditos al consumo en nueve meses para hacer frente a ambos pagos. Y se establece el 30 de marzo como fecha límite para acceder a estos aplazamientos.
La moratoria hipotecaria se amplía para aquellos que paguen por una vivienda habitual, un local donde se lleve a cabo la actividad, o una vivienda en alquiler que haya dejado de percibir las rentas. En el caso de los créditos de consumo se podrán beneficiar los consumidores vulnerables.
Se podrán beneficiar de ambas iniciativas, tanto a los hogares como a los autónomos y empresas del transporte y turismo cuya facturación se haya reducido un 40% debido a la pandemia y el plazo para acceder a estos aplazamientos se establece hasta el 30 de marzo como fecha límite.
La protección a los autónomos se articula en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. Así, el beneficio mínimo asciende a 760 euros.
El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
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