Tal como se establece en la Orden TIN/2445/2010 (BOE, 22/09/2010), los autónomos pueden cambiar 2 veces al año la base de cotización a la Seguridad Social, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo.
Para ello, habrá que solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Durante el plazo indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la que será tomada en cuenta como base de cotización para el año natural siguiente.
El Boletín Oficial del Estado publico a comienzos de año la orden de cotización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que marca la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos y que para este año queda establecida en 893,10 euros. Aunque leve, la cuota se incrementa en un 1% con respecto a 2015.
El porcentaje a aplicar sobre esa base de cotización y, por lo tanto, la cuota a pagar mensualmente, es del 29,8% para los trabajadores que opten por dar cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (IT), es decir, 266,14 Euros.
En lo que respecta a los autónomos que no cotizan por incapacidad temporal, o que den cobertura a la IT por otro régimen, la orden confirma que se mantiene el tipo del 26,5%. y la cuota mensual a liquidar es de 237,56 euros..
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) es de carácter voluntario, con algunas excepciones para las que esta cotización es obligatoria.
Asimismo, los autónomos que no coticen por accidente de trabajo y enfermedad profesional deberán incrementar su cotización en un 0,10 % para cubrir las prestaciones por maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo que se cubren con independencia de que se cotice o no por prestaciones profesionales.
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