El próximo 11 de diciembre entra en vigor la reforma de la vigente Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que ha sido modificada por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (Boletín Oficial del Estado del 11 de octubre), y que contiene interesantes novedades para los autónomos, especialmente los denominados TRADE ( autónomos económicamente dependientes). Las novedades afectan, en primer lugar al reconocimiento de dicha figura, ya que, mientras hasta ahora cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE. El nuevo artículo 11 bis resuelve tal situación, señalando que transcurrido un mes desde que el autónomo comunica su condición de Trade, podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción de lo social.
Por otro lado, también se establecen novedades referentes a la duración del contrato. La ley actual contemplaba que el contrato para la realización de la actividad entre el TRADE y su cliente deberá formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. El nuevo artículo 12 señala que cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Por último, la modificación sirve además para establecer una legitimación procesal a las asociaciones de autónomos, mediante el artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social, que reconoce expresamente legitimación procesal, esto es, capacidad de ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales de lo social en lo referente a los acuerdos de interés profesional para TRADES firmados por ellas. Asimismo estarán exentas de la prestación de cauciones o garantías relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.