
Prestación por desempleo
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de Ley que regula la protección por cese involuntario de actividad de los trabajadores autónomos que presentó el Gobierno en diciembre de 2009.
El texto aprobado conserva los elementos centrales de la propuesta hecha por el Gobierno en su proyecto de Ley, incorporando algunas aportaciones que favorecen a los trabajadores autónomos beneficiarios de esta protección, como es el aumento hasta los 12 meses del periodo máximo de protección, elevando un poco más la cuantía de la cotización con la que se financia el sistema.
El Congreso de los Diputados aprobó el mes pasado, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, la prestación para trabajadores autónomos por cese de actividad. A pesar de que todavía tiene que solventar otros dos trámites (uno en el Senado y de vuelta al Congreso), el apoyo mayoritario que ha recibido en el Congreso invita a pensar que, casi con total seguridad, el texto será aprobado con la redacción actual, por lo que creemos interesante diseccionar las características de esta prestación para autónomos.
El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, declaró que la aprobación en el Congreso del dictamen del proyecto de ley que regula la prestación por cese de actividad de los autónomos, "despejará el camino a mucha gente que tiene miedo de emprender".
Al respecto, el presidente de ATA explicó que "el hecho de que vayamos a tener paro ha supuesto un paso adelante muy importante para los autónomos y sobre todo porque se ha conseguido ampliar la duración de ésta a doce meses, que era la principal reivindicación del sector".
Según los expertos consultados por Autónomos ¡En Ruta” hay que tener en cuenta que los autónomos no podrán cobrar la citada prestación hasta al menos septiembre de2011. Esto es así, porque considerando el mejor de los casos (que se apruebe y se publique en el BOE antes de que acabe junio), la propia redacción de la Ley dice que su entrada en vigor se producirá a los tres meses de la publicación. Sería a partir de septiembre cuando los trabajadores que se adscriban empezarían a cotizar la prima por desempleo, con lo que, tras doce meses (tiempo mínimo) ya tendrían derecho a un periodo de dos meses de protección.
En primer lugar, hay que partir de la base de que el sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. El texto asume que tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Aquí nos encontramos con una diferencia entre unos autónomos y otros; Por un lado están los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, es decir quienes perciban al menos el 75% de sus ingresos de una sola persona o empresa y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
Se estima que cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad ( previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
Por otro, los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.
La cuantía de la protección será del 70% de la base por la que se venía cotizando durante los doce meses anteriores. Así, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 841,80 euros mensuales para 2010, la prestación alcanzaría 589,26 euros y la máxima podría llegar a alcanzar los 1.397,84 euros en el caso de tener dos o más hijos.
Además, desde el inicio del cese de actividad hasta la finalización de la prestación se cotizará a la Seguridad Social por el trabajador autónomo, para que su pensión no se vea perjudicada.
¿Cuánto nos costará?
Como ya hemos indicado, esta prestación por desempleo es de carácter contributivo, es decir, hay que cotizar previamente para generar la prestación. La cuestión es ¿Cuánto más tendremos que cotizar?.
La cotización inicial se ha elevado del 1,5 planteado por el proyecto del Gobierno al 2,2% aprobado por el Congreso. El tipo de cotización se actualizará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que aumentará según se vaya accediendo a periodos más largos de protección. Como compensación, se reducirá el 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el autónomo cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1,7%. De esta manear, si consideramos la base mínima de 841,80 euros, el autónomo deberá abonar, inicialmente y como mínimo, 14,31 euros mensuales para cubrir esta protección social.
Sin embargo este coste sólo es válido para aquellas personas que ya están cotizando por contingencias profesionales en la actualidad. Teniendo en cuenta que la prestación por desempleo no puede solicitarse de manera aislada, sino que va indisolublemente unida a la de contingencias profesionales, el coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la disposición adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, se establece que “La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1.º de enero de 2009, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de una tarifa prefijada para cada ocupación en particular. En dicha tabla, se establece una cotización para la actividad de “Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm” del 7%, casi el umbral máximo que es de un 7,75% para trabajos en minas y cateras. Esto quiere decir que, un transportista autónomo que quiera generar el derecho a prestación por desempleo y que no estuviera cotizando previamente por contingencias profesionales, deberá incrementar su cotización en un 8,50% sobre lo que viene pagando ahora, es decir, para una base mínima de 841,80 euros (la de la gran mayoría, cerca de 70 euros. 
Para el caso de los Conductores de vehículo automóvil de transporte de pasajeros en general (taxis, automóviles, autobuses, etc.) y de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm la prima a pagar será del 3,75 %.
¿Cuánto dura la prestación?
A diferencia de los desempleados del régimen general, cuya prestación se puede alargar hasta los dos años, para los autónomos el máximo estará en 12 meses. Y eso gracias a las enmiendas presentadas por algunos grupos parlamentarios que elevaron el tiempo máximo de cobertura desde los 8 meses iniciales a los 12 actuales.
El autónomo que pierda su actividad tendrá derecho a recibir una paga mensual que ascenderá al 70% de su base de cotización. Esto sitúa la mensualidad a percibir en una banda que oscila entre 589,26 euros y 1.397,84 euros.
Desde ATA señalan, no obstante, que las prestaciones estarán más cerca del nivel mínimo, ya que los autónomos tienen una base de cotización mínima y otra máxima y que suelen elegir la primera, salvo en los últimos 10 o 15 años de cotización o cuando la actividad económica tiene elevada rentabilidad.
Por otro lado, hay que dejar bien claro que el régimen de seguro de desempleo para los autónomos se da en los casos de "cese involuntario de la actividad". Esto quiere decir que, al solicitar el beneficio, la Seguridad Social pedirá que se acredite que la finalización de la actividad es ajena a la decisión del trabajador. De esta manera, se accederá al beneficio por interrupción del trabajo en determinados supuestos, supuestos que el autónomo deberá acreditar con la documentación correspondiente. Así, por ejemplo, se establece que uno de los supuestos contemplados es por pérdidas económicas en la actividad superiores al 30% durante un año consecutivo y completo o por encima del 20% durante dos años. En este caso, es necesario presentar las facturas y balances de la actividad. En cualquier caso, en este apartado no se contempla el primer año de actividad.
El segundo motivo sería por fuerza mayor, incluyendo aquí casos de enfermedad y todas las circunstancias acreditadas que impidan el mantenimiento de la actividad.
También podríamos solicitar la prestación en caso de pérdida de licencia administrativa, para las actividades que lo requieran, (directamente relacionado con la actividad de transporte), por situaciones de violencia de género, en el caso de trabajadoras autónomas o por concurso voluntario de acreedores.
Finalmente, y teniendo en cuenta la especial singularidad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en los supuestos de extinción del contrato con la empresa o persona que garantice más del 75% de los ingresos, (TRADE).
En todos estos casos podremos solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos mínimos como son Estar afiliado al RETA o en situación de alta, haber cotizado de manera ininterrumpida durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad, estar al día en el pago de las obligaciones y no haber cumplido la edad para acceder a una pensión contributiva. Además, igual que ocurre con el régimen general, se nos exigirá estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo. Para potenciar esa reincorporación se ha aprobado que el sistema incluya medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los beneficiarios de la protección, actividades que serán financiadas con el 1% de los ingresos obtenidos de la cotización que se establezca