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.::: Novedades 2010

 

 

El nuevo año ha traído consigo  algunas novedades legislativas para el sector del transporte de mercancías por carretera. Entre las más esperadas,  el ministerio de Fomento ha publicado una nueva orden ministerial por la que se aprueba un régimen transitorio para poder recuperar todas aquellas autorizaciones de transporte que sean declaradas como caducadas por no superar el visado correspondiente. También veremos novedades en módulos, que bajan e IVA, que sube del 16 al 18%.

 

El pasado 30 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden FOM/3509/2009, de 23 de diciembre, “por la que se establece un régimen transitorio para la rehabilitación de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera”.
Finalmente,  la Dirección General de Transporte Terrestre ha sido sensible a las múltiples  peticiones  por parte del del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que venía demandando un régimen transitorio que pudiera aliviar, en  cierta medida la brutal caída de la demanda de transportes y cuya principal consecuencia está siendo que cerca de un tercio de la flota de camiones esté, en este momento, parada. Según reza la propia Orden de Fomento,  “la actual situación de crisis que atraviesa el sector del transporte de mercancías por carretera, provocada principalmente por la caída de la actividad como consecuencia de la ralentización general de la economía española, aconsejaban adoptar una serie de medidas destinadas a flexibilizar, transitoriamente, el régimen de autorizaciones, al objeto de facilitar el ajuste de la oferta a las actuales circunstancias del mercado”-
A tal efecto, se ha decidido otorgar un plazo extraordinario durante el que aquellos empresarios cuya autorización hubiera resultado caducada por falta de visado durante el año 2010 o hubieran perdido alguna copia de la autorización de que son titulares por un incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado puedan recuperarlas, siempre que acrediten volver a cumplir las exigencias de que se tratase.
En virtud de la Orden Ministerial, a partir de ahora, todas las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado durante el año 2010 podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita antes del 1 de enero de 2012 y se aporta la documentación exigida para ello.
En idéntico período, según se recoge en la orden, el órgano competente podrá reintegrar al interesado tantas copias de una autorización como las que le hubiesen resultado canceladas como consecuencia del incumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el visado, siempre que se acredite que éstos ya se cumplen y la nueva copia de la autorización haya de adscribirse al mismo vehículo al que lo estuvo la cancelada o a otro distinto de antigüedad no superior a la de aquél.

En ambos casos será requisito imprescindible para acogerse al plazo extraordinario previsto que los permisos de circulación de los vehículos a los que estaban referidas las copias certificadas de la autorización de transporte público se encuentren en situación de baja temporal o definitiva en el Registro de la Dirección General de Tráfico, desde el momento en que se acabó el plazo de visado y hasta que se solicite la rehabilitación de la autorización o el reintegro de las copias individualmente canceladas.

 

Novedades en módulos e IVA

El Ministerio de Economía ha tramitado  la orden ministerial que regula la tributación por módulos. 

Lo más significativo es que se reducen los índices del método de estimación objetiva del IRPF en 2,5 %, sin embargo se incrementan los índices del régimen simplificado del IVA un 6%. Además se amplía a 5 vehículos (antes 2) los requisitos para que los de la actividad de mensajería y recadería (epígrafe 849.5) puedan acogerse al sistema de módulos equiparándose así a las actividades de transporte por carretera y mudanzas.

La rebaja del 2,5% se justifica por la crisis económica y se trata de una medida que el Gobierno define como "excepcional".

En cualquier caso, la reducción del gravamen también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La tramitación de la orden Ministerial se produjo el pasado 15 de enero, y, a fecha de cierre de esta publicación, fuentes del ministerio de Economía han confirmado que su aprobación definitiva podría producirse, a más tardar, en la última semana del mes (enero). 

En años anteriores, el Gobierno había optado por congelar las tarifas. Teniendo en cuenta la inflación, ello equivalía a una rebaja fiscal. Sin embargo, ante la gravedad de la crisis, la Mesa de Trabajo Autónomo acordó un descenso sin precedentes.

Al sistema de módulos pueden acceder los autónomos con una facturación anual que no alcance los 450.00 euros y unas compras inferiores a 300.000 euros.

 

Nueva regulación IVA intracomunitario

Dado que el IVA es un impuesto armonizado,  la Unión Europea ha aprobado dos Directivas (2008/8 y 2008/9) que introducen cambios muy significativos en dos áreas: en la localización de los servicios transfronterizos por un lado y, por otro, en el sistema de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros.

Actualmente la regla general (aunque existen muchas reglas especiales, que hacen inaplicable la regla general) de localización de las prestaciones de servicios es la tributación en origen, lo que significa que un servicio se entiende localizado en el territorio de aplicación del IVA español, quedando por tanto sujeto al mismo, en la medida que en dicho territorio se encuentre la sede del prestador, o el establecimiento permanente desde el que se presta ese servicio. El fin que persigue la Directiva 2008/8 es primar el consumo, es decir, que se consiga localizar las operaciones allí donde se van a consumir por el cliente que lo recibe.

Por otro lado, los cambios introducidos por la Directiva 2008/9 afectan al sistema de devolución del IVA soportado en otro Estado de la Unión Europea; esto es, a las devoluciones del artículo 119 de la Ley del IVA, reguladas por la Octava Directiva, no afectando a las devoluciones de residentes en países no comunitarios que seguirán rigiéndose por la normativa actual.

En este caso, A falta de aprobación de la correspondiente ley por la que se transpone la  Directiva europea 2008/9/CE, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado mediante Resolución el pasado mes de diciembre de 2009 la adaptación al ámbito español de dicha Directiva, estableciendo diversas modificaciones referidas a dicho impuesto a fin de reducir las cargas administrativas para los empresarios o profesionales, entre otras,  la referida a la devolución del IVA soportado por los transportistas españoles en sus desplazamientos por otros países de la Unión Europea (gasóleo, peajes, lubricantes, restaurante, hoteles, etc.)           

El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se había generado. Con el nuevo sistema en vigor desde el 1 de Enero de 2010 las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica (Internet) y se deberá presentar en la Agencia Tributaria Española, la cual lo remitirá a su vez a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto.

En cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes de cómo en el anterior sistema, pero se agilizan los plazos de devolución ya que se establece un plazo máximo de devolución para los Estados miembros de 4 meses desde la presentación.
Por otro lado se van a incrementar las obligaciones de información a suministrar a la administración ya que precisamente al deslocalizar gran número de servicios que dejarán de tributar en España, se va a requerir un mayor control de estas operaciones y para ello está previsto que el actual modelo 349 trimestral pase a ser mensual (salvo para determinados casos) y que se añadan los servicios intracomunitarios a las actuales entregas y adquisiciones intracomunitarias.

 

Las subidas que nos esperan

Peores noticias  llegan para el segundo semestre del año, ya que, A partir del mes de julio de 2010 y según los Presupuestos Generales del Estado, sube el impuesto del IVA en todas las transacciones. En ese momento, tanto el precio de los coches, como el de los combustibles, el de las reparaciones y revisiones de taller, serán más caros. El tipo normal del IVA, ahora al 16%, se incrementa hasta el 18%, mientras que el tipo reducido se incrementa un punto porcentual, quedando situado en el 8%.

Para la cuota de los tres primeros trimestres se aplicará aún la tabla vigente en 2009 y, para el último, se utilizará la nueva tarifa. Ello, explica el Gobierno, significa que aquellos autónomos que cesen su actividad antes del primero de octubre de este año aplicarán, exclusivamente, "la tabla en vigor para 2009" y, por tanto, no se verán afectados por la subida de tipos.

Otra modificación, en vigor desde comienzos de año, se producirá sobre la cuantía de referencia para calcular el importe de devolución en 2010 del gasóleo profesional.

A través de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (BOE, 24/12/09), se modifica esta cuantía como consecuencia de adoptar el mínimo de imposición aplicable a España a partir del 1 de enero de 2010 que marca la Directiva Europea 2003/96.

La referencia pasa de 269,86 euros/1000 litros a 278?/1000 litros (no se tiene en cuenta los 24 euros/1000 litros de la parte estatal del Impuesto sobre Venta Minoristas), nueva referencia que servirá para calcular el importe a devolver. Así, a partir del 1 de enero de 2010 el nivel de devolución se sitúa en 29 euros/1000 litros (la adaptación del nivel impositivo a la Directiva supone pasar de un nivel de devolución de 37,14 euros/1000 litros a 29 euros/1000 litros).

Por tanto, y teniendo en cuenta el tope anual de 50.000 litros por camión, por los que se puede recuperar, a partir de ahora un vehí­culo con el consumo máximo citado recuperará 1.450 euros por camión y año, frente a los 1.857 euros que se recuperaba hasta el momento

 

EL IVA QUE VIENE 

A partir del mes de julio de 2010 y según los Presupuestos Generales del Estado, sube el impuesto del IVA en todas las transacciones. El precio de los coches, de los combustibles, o  de las reparaciones y revisiones de taller, serán más caros, al incrementarse  el  tipo normal del IVA, ahora al 16%, hasta el 18%, mientras que el tipo reducido queda  situado en el 8%.









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